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Ecuador registra 65 empresas de apuestas deportivas tras la implementación del nuevo marco fiscal

Durante los seis primeros meses  se formalizaron 65 empresas que se registraron para tributar el 15% de impuesto sobre los ingresos brutos para las apuestas deportivas en Ecuador, el cual se implementó el 1 de julio. Para quienes están interesados en decantarse por elegir casa de apuestas en línea, será importante tener presente que hay reformas regulatorias y tributarios impuestos por el gobierno ecuatoriano.

El 28 de junio el gobierno del Ecuador publicó el Decreto Ejecutivo No. 313 en la Gaceta Oficial N° 846, por medio del cual se establece un impuesto del 15% sobre los ingresos brutos de los operadores de apuestas deportivas, sean estos nacionales o internacionales.

Las ganancias obtenidas por los propios jugadores vendrán en cualquier caso sometidas a una retención de IRPF del 15%. A partir del 1 de julio los operadores tendrán un plazo de seis meses para modificar sus sistemas y así adecuarse a la nueva regulación.

Damián Larco expuso esta afirmación en una actualización de esta semana al canal local Teleamazonas, asegurando que del mismo modo 65 empresas han sido registradas en el Servicio de Rentas Internas (SRI). La casi totalidad de los operadores de juego corresponden a locales y, así, entre los registrados hay sólo dos empresas internacionales, según Larco, quien continuó exponiendo esa afirmación al canal de televisión local.

No obstante, y por contra - reconoce Larco-, la cifra de operadores activos es infinitamente mayor que las 65 empresas que han llegado a registrarse. El SRI tiene un proceso de seguimiento sobre el proceso por el que los operadores extranjeros solicitan la licencia; de no hacerlo, Larco asegura que se verán bloqueadas las direcciones IP de los operadores extranjeros.

 

El aumento de impuestos sobre el juego en Ecuador no disuade a algunos operadores

El juego de tipo "terreno" ha estado prohibido en Ecuador desde aunque la prohibición se extiende a las apuestas deportivas de este tipo.

Se ha hablado acerca de derogar la prohibición de apertura de los establecimientos físicos y de establecer un nuevo marco regulador del juego en Ecuador.

Incialmente, el presidente Daniel Noboa había agregado una pregunta sobre cómo regular el juego a una consulta pública, pero finalmente la pregunta fue retirada por los disturbios civiles del país debido a la confrontación con los carteles de la droga.

La Secretaría de Deportes, que cumpliendo el plazo de tres meses de la publicación de este nuevo precepto, ha emitido los actos normativos necesarios para regular toda la materia del decreto ejecutivo 487.

Cambios significativos en las reformas a las regulaciones ratificatorias; por lo tanto, los sujetos pasivos del impuesto único sobre la renta deben considerarse las personas físicas o, excepcionalmente, operadores de apuestas deportivas, sin necesidad de que sean entidades legalmente constituidas como organizaciones sin fines de lucro. En este sentido, se excluye a la lotería nacional, la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Fundación Fe y Alegría.

El Decreto también establece la definición de varios términos fundamentales en lo que respecta a las apuestas deportivas, como puede ser el caso de los bonos y de "ganancia", entendiendo esta última como la ganancia neta que obtiene el jugador a partir de una apuesta correctamente pronosticada.

El decreto establece un plazo de tres meses para que los operadores de juegos de azar modifiquen sus sistemas con base en la ley, en la normas y en los actos sublegales del SRI.

Igualmente los organismos estatales, como la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) o la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, deberán de adecuar sus sistemas para las fuerzas estatales del orden, la prevención del blanqueo de capitales y la imposición de sanciones del mismo plazo. Asimismo, en el plazo de los tres meses la imposición de sanciones no se extenderá a los operadores de juegos de azar no residentes, si bien podrían plantearse fórmulas posteriores reguladoras.

Ecuador solicita opinión pública sobre revertir la prohibición de los juegos de azar

Daniel Noboa, presidente de Ecuador encargo al Tribunal Constitucional que indague acerca de lo que piensa la ciudadanía de los juegos de azar.

El Tribunal Constitucional, durante el plazo de tres semanas, procederá a publicar aproximadamente unas 11 preguntas dentro de la consulta pública oficial de manera tal que moderara las opiniones del público sobre diversios temas, entre los cuales se incluirá la regulación sobre el juego.

La prohibición de los casinos y salones de bingo a nivel nacional en el Ecuador fue adoptada por el expresidente de la República, Rafael Correa, como parte de las medidas legislativas encaminadas a que el Ecuador tuviera un “entorno más saludable”.

Por consiguiente, se clasificó la operación de los locales de juego terrestre como un delito dentro del Código Orgánico Integral Penal.

El presidente actual de la República, Noboa, se encuentra ahora en este proceso de revertir la prohibición y poder regular la industria, argumentando la posible decisión de que podría ayudar, sin lugar a dudas, a generar más empleos y ayudar a la economía del país.

“¿Estás de acuerdo en que se permite operar casinos, salas de juego, casas de apuestas o locales dedicados a los juegos de azar, según las condiciones que se explican en el anexo de la pregunta 11?”, decía la propuesta.

El ejecutivo señala que la normativa del juego es una "solución que, cuando se halla minuciosamente regulada, colaborará al fortalecimiento de la estabilidad económica y, por lo tanto, disminuir la inseguridad en las áreas peligrosas".

La administración destacó que la limitación del juego "tuvo un efecto perjudicial en la generación de empleo, pues se suprimieron 25.000 puestos de trabajo, los cuales estaban disponibles en las 160 salas de juego del país".

Puntos clave del decreto:

  • Los sujetos pasivos del impuesto único sobre la renta son tanto personas físicas como operadores de apuestas deportivas.
  • Se excluyen a la lotería nacional, la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Fundación Fe y Alegría.
  • Se definen términos clave en las apuestas deportivas, como bonos y "ganancia", que se refiere a la ganancia neta obtenida por el jugador.
  • Se otorgan tres meses para que los operadores ajusten sus sistemas a la nueva ley y regulaciones.
  • Durante este tiempo, no se aplicarán sanciones a los operadores no residentes.